Secuestro Legal

Comentarios sobre temas legales

Secuestro Legal

Notapor chil » Vie, 28 Feb 2014, 12:46

Hola a todos:

Somos unos trabajadores de un grupo de empresas, que mes tras mes nos dejan sin pagar cantidades importantes de las nóminas, o incluso nóminas enteras, a fecha de 28-2-14 vamos por 6 nóminas de deuda, una parte se hará cargo el fogasa, en teoría, como poco dentro de 18 meses.

El caso es que tenemos que seguir acudiendo al centro de trabajo, almenos durante 1 año hasta que salga el juicio de los empleados que han demandado.

¿No hay ninguna salida legal?, si alquien quiere y puede aportar algo se lo agradezco.

Un cordial saludo.
Última edición por chil el Vie, 07 Mar 2014, 08:50, editado 4 veces en total
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Re: Secuestro Legal

Notapor chil » Lun, 03 Mar 2014, 07:14

3-3-14 - Primer lunes de marzo, silencio sepulcral en la sala, tras una discusión el viernes entre nosotros para intentar hacer algo, no hubo forma de ponernos deacuerdo, diferentes visiones y opiniones sobre como proceder y al final nada de nada.

No es solo un problema de nuestra empresa, obviamente la situación económica de España no acompaña, si tuvieramos ofertas medianamente razonables, ninguno de nosotros seguiría en esta situación.

Según el abogado, el fogasa paga un máximo de 1300 euros por nómina y con un máximo de 4 mensualidades, en un plazo de 18 meses como mínimo a partir de la presentación de los certificados.

Adjunto datos de contacto del abogado, sin demasiados resultados por el momento:

Pedro López Arias

676 967 646

91 573 50 04

estudiolegal@icam.es

C/Ferrán González 37 1ºC Madrid, 28009.
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Re: Secuestro Legal

Notapor nightcrawler » Lun, 03 Mar 2014, 14:35

Buenas a Tod@s.
Os comento este detalle que nos viene acuciando a los que venimos padeciendo esta desagradable situación. Una duda que nos ha surgido es que, una vez presentada la documentación en nuestro ayuntamiento y remitida al FOGASA de forma telematica, no tenemos una referencia para poder consultar el estado de la misma y sobre todo sin tener un nº de expediente, el cual nos piden cuando accedemos a la web de dicho organismo.
Pues bien he encontrado esto en internet que creo que nos puede ser de utilidad.
Para saber como va tu expediente en el FOGASA llama al nº 91 363 82 26 y aunque no sepas el nº de expediente ellos te piden el nombre y DNI y te informan seas de donde seas.
Salu2.
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Re: Secuestro Legal

Notapor nightcrawler » Lun, 03 Mar 2014, 14:52

Os adjunto las fases por las que pasa el expediente en el FOGASA.
Salu2.
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Re: Secuestro Legal

Notapor chil » Vie, 07 Mar 2014, 08:29

Reflexiones sobre la Ley del concurso de acreedores


Posted by: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez Fecha de creación: marzo 04, 2014 en: Asesoría, Blog Arriaga Asociados

En los últimos años, y motivado en cierto modo por la crisis económica-financiera de nuestro país, se ha hablado mucho y se han hecho muchas reflexiones sobre la Ley del concurso de acreedores o Ley Consursal. El caso sonado de empresas como Spanair, Martinsa-Fadesa, o varios de los negocios del holding Nueva Rumasa, sometidos a procesos concursales, ha contribuido considerablemente a que se hable sobre la Ley del concurso de acreedores.

El derecho concursal en España viene dado por una ley ordinaria, la Ley 22/2003, que surge para poner fin al sistema anterior que estaba ya arcaico y que contaba con leyes promulgadas por Fernando VII. La actual Ley del concurso de acreedores define este procedimiento como “un procedimiento legal-judicial que deviene de una empresa o persona física que no puede hacer frente a la totalidad del pago de sus deudas (insolvencia actual o inminente)”.

El concurso de acreedores es un procedimiento que cuenta con unidad de jurisdicción, es decir, únicamente un juzgado de lo mercantil tratará el caso en su totalidad y este juzgado deberá encontrarse en la provincia donde el deudor tenga su actividad principal. El procedimiento tiene dos vías de inicio, una, voluntariamente, si lo dispone el deudor o, dos, necesariamente, en el caso de que lo insten acreedores. En ambos casos, el concurso será válido a raíz del auto que emitirá el juez, una vez demostrada la insolvencia.

Arriaga Asociados le asesora en todo el proceso del concurso de acreedores FUENTE Wikipedia

Una vez declarado el concurso, el deudor tiene el deber de publicar la declaración en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en un periódico de máxima difusión de la localidad en la que se encuentre. Los acreedores por su parte, si les interesa cobrar, tienen un plazo de un mes para sumarse al concurso, bien comunicándoselo al juez que conoce el caso o a los administradores concursales que se designen para llevar a cabo el procedimiento. En el caso de que algún acreedor se sume a él fuera de plazo, su crédito obtendrá la valoración de subordinado, que, en materia concursal son los últimos en facturarse.

Pero, ¿quiénes son los administradores concursales? Pues son 3 profesionales designados por el juez: un abogado especializado, un auditor de cuentas y un economista o acreedor del sujeto concursado. Todos ellos tendrán la función de determinar los activos y pasivos de la empresa y manifestarlo en un informe ante el juez.

Según la Ley del concurso de acreedores, el objetivo del concurso es evitar la desaparición o enajenación patrimonial del sujeto concursado, para ello el deudor, los acreedores y los administradores como nexo propondrán un Convenio o, si la empresa no es viable, la liquidación patrimonial como último recurso. En el caso del convenio este puede consistir en una reducción de la deuda, denominada quita, que como máximo será del 50% y que implica la prolongación del plazo de pago a favor del deudor. El convenio debe acordarse en una junta y una vez más, para ser válido tiene que contar con la aprobación del juez.

La última fase del concurso consiste en la ejecución del convenio acordado. Es la fase en la que el deudor hará frente al pasivo, distinguiendo tres tipos de créditos, que son los siguientes:

- Créditos contra la masa (primeros en cubrirse), que ni siquiera entran a formar parte del concurso. De forma muy general, son aquellos créditos cuya creación es necesaria para continuar la actividad, y todos aquellos generados después de la declaración de concurso. Por ejemplo, aquí entran los honorarios de los administradores concursales, que son tasados por ley.

- Créditos privilegiados y ordinarios (segundos en cubrirse), que se cobran con prioridad dentro del concurso. Son créditos laborales hasta ciertas cuantías, créditos garantizados, créditos de la Hacienda Pública, de la Seguridad Social, etc.

- Créditos subordinados (terceros en cubrirse), que se cobran en último lugar. Son normalmente créditos de personas relacionadas con el concursado (parientes, socios…), intereses de los créditos, IVA, etc.

Hay que resaltar que el pago de la deuda de un sujeto concursado, según la Ley del concurso de acreedores, se puede desarrollar durante años y, una vez se ha satisfecho a todos los acreedores, es cuando se tramita la conclusión del concurso.

En Arriaga Asociados tenemos una amplia experiencia en esta materia y podemos asesorarle en todas las situaciones del concurso, con el fin de que agilice los trámites ante la administración concursal y pueda defender sus intereses con la máxima efectividad.



Fuente:

http://www.arriagaasociados.com/2014/03 ... creedores/



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Re: Secuestro Legal

Notapor Luis9808 » Vie, 07 Mar 2014, 09:32

Cuando entran los administradores concursales se acabó lo que se daba, porque los cuatro euros líquidos que haya en las cuentas de la sociedad, se los quedan ellos en concepto de pago. Hay muchas empresas especializadas en liquidaciones que dan pelotazos precisamente, liquidando los restos de otras (unos carroñeros que cagan dinero, en definitiva)


Remitiendo al FOGASA el pago de las cantidades adeudadas a los trabajadores. Al menos esa es mi experiencia
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Re: Secuestro Legal

Notapor Luis9808 » Vie, 07 Mar 2014, 11:46

.... con nombres y apellidos, una empresaria que quiera hacerse valer no puede dejar que aparezca su nombre anunciando esto
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Re: Secuestro Legal

Notapor chil » Vie, 21 Mar 2014, 13:36

"No hay cosa más dificil que soportar la fe ciega del estúpido".

Rabindranath Tagore
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Re: Secuestro Legal

Notapor chil » Lun, 24 Mar 2014, 14:59

24-3-2014 Lunes.

Cansados de escuchar historías y películas con las que difícilmente podemos pagar las facturas que más bien parecen la zanahoria hasta que el burro reviente, además de la pregunta obvia ¿cuándo cobramos si es que cobraremos algo alguna vez? surgen los siguientes temas colaterales.

Se acerca el periodo para hacer la declaración de la renta y necesitaríamos:

-Un listado de los pagos que se nos han realizado.
-Certificado de retenciones del IRPF ¿Quién debe entregárnoslo?



-En fin, un servidor ya se pueden imaginar hasta dónde está de Grupo TAM y sucedáneos.
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Re: Secuestro Legal

Notapor chil » Mié, 26 Mar 2014, 13:05

26-3-2014 Miércoles.

A primera hora nos hemos reunído (no todos) y hemos hablado que si no nos movemos nosotros y hacemos algo, nadie nos va a solucionar el problema.

Tanto al administrador concursal como al juez ó a la dueña, suponemos que les da lo mismo si cobramos o no, por lo tanto quedándonos sentados en el sitio sin hacer nada no vamos a conseguir nada. Hemos propuesto hacer parones, o hacer una huelga pero no hemos concretado nada.

Pues bien, la respuesta no se ha hecho esperar, hemos recibido un correo diciendo que nos van a pagar el 45% de la adeudada nómina de Diciembre, que aparentemente los saca la dueña de su saca, !cómo corren las noticias cuando interesa!!. En fín, nos pagan media nómina, con suerte, y se suma otro més mas a la deuda (Marzo).

Y ya todos callados de nuevo, en nuestros sitios sentados como si no pasara nada.
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